LAS CORTES. EL JUSTICIA DE ARAGÓN: En España se habían constituido, como en Inglaterra, asambleas representativas que limitaban el poder del rey e intervenían en su gobierno. A esas asambleas las llamaban Cortes.
Las Cortes se componían generalmente de cuatro órdenes o brazos del reino: el clero, los ricohombres, los caballeros e hidalgos, y las ciudades. Sus poderes eran muy extensos, sobre todo en Aragón desde el Privilegio General de 1283, comparable a la Magna Carta inglesa. El rey no podía establecer ni nuevo impuesto ni ley nueva, sin su consentimiento. Las Cortes debían convocarse por lo menos cada dos años. En el intervalo de las sesiones quedaba constituida una comisión permanente llamada la Diputación de Aragón, que estaba encargada de velar por el mantenimiento de los fueros. En Castilla aunque los poderes de las Cortes estuvieran menos claramente definidos, éstas debían ser consultadas en toda clase de asuntos; valga el siguiente ejemplo dichas Cortes; en 1258, redujeron los gastos del rey y de la reina a la cifra de 150 maravedíses por día, y al mismo tiempo recomendaron a los convidados reales que comiesen con moderación.
En Aragón existía una magistratura especial cuyo equivalente no se encuentra en ningún otro estado, y que demuestra el celoso cuidado con que los aragoneses defendían sus libertades. Ese magistrado, que se llamaba el Justicia Mayor tenia el derecho de poner bajo su protección a todo individuo que se quejara de violencias ejercidas por sus jueces, cualesquiera que fuesen. Se podía apelar a él para que revocara, enmendara o anulara la sentencia; el examinaba si dicha sentencia estaba conforme o era contraria a las leyes y a los fueros de Aragón. De esa manera los derechos de cada aragonés estaban protegidos contra de tiranía de todos: reyes, nobleza o clero.
FORMACIÓN DE LA UNIDAD ESPAÑOLA: Sin embargo, corno la anarquía había durado demasiado tiempo en España, era lógico que se produjera una reacción favorable al poder real, reacción que, a fines del siglo XV, fortificó la unión de las coronas de Aragón y de Castilla.
Esa unión se debió a un casamiento. En 1469; Fernando, heredero del reino de Aragón, contrajo matrimonio con Isabel, heredera del reino de Castilla. Diez años más tarde (1477), cada uno de ellos estaba en posesión de su corona.
La destrucción del último estado musulmán, el reino de Granada, fue la consecuencia casi inmediata de la unión — que debía ser indisoluble — de los dos principales reinos cristianos. Durante más de doscientos años, las discordias de España hablan paralizado la reconquista. Los moros, establecidos en los valles de las Alpujarras, en la falda meridional de Sierra Nevada, habían reconstituido un estado poderoso y próspero. El esplendor de Granada, la capital, igualaba al de la antigua Córdoba. Ahora bien, como los reyes de Granada poseían rentas considerables y subvenían con sus propios recursos a los gastos requeridos por un ejército de siete mil soldados de caballería, la lucha suprema fue larga (1481-1492) y encarnizada.
Por último, en 1491, los dos reyes (la energía varonil de Isabel mereció que llamaran a la soberana rey y no reina) rechazaron a los moros y pusieron sitio a Granada. Y como un incendio destruyera su campamento, empezaron por reemplazarlo edificando una ciudad, que se llamó y llama Santa Fe, a fin de que se tuviera por entendido que su firme voluntad era no retirarse de Granada sin haberla tomado. Después de nueve meses de sitio, la plaza, sitiada por hambre, capituló. La conquista de España por los cristianos estaba terminada. Fernando e Isabel recibieron el titulo de Reyes Católicos.
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LA HISTORIA Y SUS PROTAGONISTAS: GRECIA, ROMA Y LA EDAD MEDIA |
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